Cuando se es propietario de una vivienda en España y no se vive más de seis meses en España entonces no se reside en España. ¿Qué significa esto? Bien, significa que la Hacienda Española supone que los propietarios obtienen un beneficio por parte del inmueble, a pesar de que esto no sea así y solo se use para vacaciones propias y de familiares y amigos.

Por lo que todo propietario no residente está obligado a realizar anualmente el Impuesto de la renta de no residentes, y por supuesto pagar. (No se debe confundir este impuesto con el Impuesto de Bienes Inmuebles que se paga en el Ayuntamiento local cada añp)

Antes de la crisis actual, la Hacienda Española no solía dar importancia a la no presentación de este impuesto por parte de dichos propietarios, de ahí que muchos no hayan presentado el impuesto en años y nunca hayan recibido ninguna notificación. Pero debido principalmente a la falta de dinero por parte del Gobierno Español, éste ha endurecido el hecho de la no presentación de dicho impuesto y su correspondiente pago. Por lo que cada vez son más los propietarios que reciben cartas de Hacienda solicitando que se pongan al día con estos impuestos o de lo contrario podrían incurrir en procesos que pueden acabar en multas y gastos evitables con la sola presentación y pago de dicho impuesto. La Hacienda Española tiene derecho a reclamar el impuesto del año actual y de los cuatro anteriores.

Es importante recordar que el desconocimiento de la ley no exime de la obligación de su cumplimiento. Y que incluso si no recibimos ninguna notificación, estamos obligados a realizar este impuesto y abonarlo cada año.

El impuesto que se ha de pagar suele ser bajo y como ejemplo solo y exclusivamente a modo  orientativo, se podría decir que una vivienda valorada por la Hacienda Española en unos 100.000:-€, viene a pagar en el Impuesto de no Residentes unos 100.-€  anuales. Hay que tener en cuenta que el valor que toma la Hacienda Española suele ser aproximadamente un 60% del valor de venta en el Mercado, aunque puede variar mucho dependiendo de la zona, de la última vez que se hayan actualizado los valores, etc. Es el denominado valor Catastral, que puede encontrarse en cualquier recibo del I. B. I. (Impuesto sobre Bienes Inmuebles). Recuerde, este impuesto debe pagarse cada año a nuestro Ayuntamiento, y es un impuesto completamente diferente al que se refiere este artículo.

Si desea obtener más información sobre este tema, conocer el estado o regular su situación antes de que la notificación aterrice en su puerta, o si ya la ha recibido, por favor contáctenos y estaremos encantados de ayudarle. Llámenos al 629 931 185